El 2 de abril de 2025 se publica La ley de desperdicio alimentario, de aplicación desde el 2 de enero, cuyo objetivo principal es prevenir y reducir las pérdidas y el desperdicio de alimentos, fomentando su aprovechamiento y reutilización. Esto se alinea con los compromisos internacionales de sostenibilidad y seguridad alimentaria.

Las empresas involucradas en la producción, transformación, distribución y comercialización de alimentos deben cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Jerarquía de Prioridades: Aplicar una secuencia en la gestión de excedentes alimentarios, priorizando la prevención, seguida de la donación para consumo humano, uso como alimento animal, reciclaje y, finalmente, la eliminación.
  2. Plan de Prevención: Elaborar e implementar un plan que identifique las causas del desperdicio en sus operaciones y establezca medidas para mitigarlo.
  3. Donación de Alimentos: Facilitar la donación de alimentos aptos para el consumo humano a entidades sociales, garantizando la seguridad alimentaria y la trazabilidad.
  4. Información al Consumidor: Proporcionar información clara sobre la fecha de consumo preferente y fomentar la venta de productos próximos a su caducidad a precios reducidos.
  5. Envases para Sobrantes: En el sector de la hostelería, ofrecer envases adecuados para que los clientes puedan llevarse los alimentos no consumidos.

Plazos de Implementación

  • Entrada en vigor de la ley: 2 de enero de 2025.
  • Aplicación de las medidas obligatorias (artículo 6): A partir del 2 de abril de 2025, un año después de su publicación en el BOE.

Régimen Sancionador

El incumplimiento de las obligaciones establecidas puede conllevar sanciones económicas:

  • Infracciones leves: Multas de hasta 2.000 euros.
  • Infracciones graves: Multas de 2.001 a 60.000 euros.
  • Infracciones muy graves: Multas de 60.001 a 500.000 euros.

Quedan exceptuadas las actividades de transformación, comercio minorista, distribución alimentaria, hostelería o restauración desarrolladas en establecimientos iguales o inferiores a 1.300 m2 y las Microempresas