El Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, que entra en vigor
el 12 de junio de 2025 introduce modificaciones significativas y deroga al Real
Decreto 163/2014, de 14 de marzo, en relación con la gestión de la huella de
carbono:
1. De voluntariedad a obligatoriedad
Se establece la obligación de Calcular anualmente la huella
de carbono y de elaborar y publicar un plan de reducción de emisiones de gases
de efecto invernadero a las entidades:
·
Empresas que formulen cuentas consolidadas o
grandes empresas con más de 500 empleados.
·
Departamentos de la Administración General del
Estado, sus organismos autónomos y entidades gestoras de la Seguridad Social. (A partir de 2026)
2. Inclusión progresiva de emisiones de alcance 3
Los departamentos ministeriales, sus organismos autónomos y las entidades de la Seguridad Social deben incluir el alcance 3 en sus cálculos a partir de 2028.
3. Ampliación del registro y proyectos de absorción
El registro se centraba en la huella de carbono de
organizaciones y proyectos de absorción de dióxido de carbono, principalmente
mediante biomasa viva. Esto se amplía para incluir huellas de carbono de
eventos y nuevas tipologías de proyectos de absorción, incluyendo carbono azul
(ecosistemas marinos) y carbono orgánico del suelo.
4. Coordinación con registros autonómicos
Se establece la interoperabilidad con registros autonómicos,
permitiendo el intercambio de información y evitando duplicidades.
5. Verificación y estándares reconocidos
Se amplía el ámbito de las verificaciones necesarias para la
inscripción en el registro, reconociendo informes como ISAE 3410 y otros
sistemas no específicos de huella de carbono como EMAS o ISO 50001, siempre que
se aporte la información adicional necesaria.
6. Transparencia y seguimiento
Los titulares de proyectos de absorción de CO2 tienen la obligación de mantener actualizada su información y notificar a la Oficina Española de Cambio Climático de cualquier desviación del plan de gestión debido a causas bióticas o abióticas. La no comunicación de estos hechos puede ser motivo de baja en el registro.