El Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, que entra en vigor el 12 de junio de 2025 introduce modificaciones significativas y deroga al Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, en relación con la gestión de la huella de carbono:

1. De voluntariedad a obligatoriedad

Se establece la obligación de Calcular anualmente la huella de carbono y de elaborar y publicar un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a las entidades:

·         Empresas que formulen cuentas consolidadas o grandes empresas con más de 500 empleados.

·         Departamentos de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y entidades gestoras de la Seguridad Social. (A partir de 2026)

2. Inclusión progresiva de emisiones de alcance 3

Los departamentos ministeriales, sus organismos autónomos y las entidades de la Seguridad Social deben incluir el alcance 3 en sus cálculos a partir de 2028.

3. Ampliación del registro y proyectos de absorción

El registro se centraba en la huella de carbono de organizaciones y proyectos de absorción de dióxido de carbono, principalmente mediante biomasa viva. Esto se amplía para incluir huellas de carbono de eventos y nuevas tipologías de proyectos de absorción, incluyendo carbono azul (ecosistemas marinos) y carbono orgánico del suelo.

4. Coordinación con registros autonómicos

Se establece la interoperabilidad con registros autonómicos, permitiendo el intercambio de información y evitando duplicidades.

5. Verificación y estándares reconocidos

Se amplía el ámbito de las verificaciones necesarias para la inscripción en el registro, reconociendo informes como ISAE 3410 y otros sistemas no específicos de huella de carbono como EMAS o ISO 50001, siempre que se aporte la información adicional necesaria.

6. Transparencia y seguimiento

Los titulares de proyectos de absorción de CO2 tienen la obligación de mantener actualizada su información y notificar a la Oficina Española de Cambio Climático de cualquier desviación del plan de gestión debido a causas bióticas o abióticas. La no comunicación de estos hechos puede ser motivo de baja en el registro.