Según la Exposición de motivos del Decreto ley 9/2022 una de las modificaciones introducidas en la Ley 7/2013 tiene por objeto “Prorrogar el plazo que la Ley otorgaba a los titulares de las actividades permanentes existentes(*) antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2013 para llevar a cabo las revisiones periódicas que esta fija. Se trata de que el cumplimiento de estas obligaciones no suponga una carga difícil de asumir en estos momentos para muchas empresas y pequeños negocios, a la vez que se racionalizan los diferentes plazos que existían para estas revisiones. En relación con las revisiones técnicas y la importancia de los controles y las inspecciones por parte de las administraciones competentes, se crea el Registro de entidades colaboradoras en materia de actividades y se refuerza el papel de los ayuntamientos a través de los registros municipales de actividades, para los cuales la Administración autonómica promoverá su interoperabilidad”. 

En resumen, los plazos de aplicación quedan desde ahora, para actividades nuevas y existentes, como sigue:

  • Art. 49 “Los titulares de las actividades realizarán revisión técnica periódica en el plazo de 10 años desde el inicio de actividad, y sucesivamente, cada 10 años desde la última revisión”.
  • Apartado 1 de Disposición Transitoria 11ª: Los titulares de actividades permanentes mayores existentes presentarán a la administración competente una revisión técnica (**) antes del 31/12/2024, y antes de 31/12/2026, el resto. La periodicidad fijada, a partir de la primera revisión para las revisiones sucesivas, es cada 10 años.

Aclaraciones:

(*) “Actividades permanentes existentes”: recordar, en el caso de alojamientos turísticos, que en virtud de Disposición Transitoria 6ª de Ley 7/2013 “Régimen Especial de Actividades Exentas: Las autorizaciones turísticas emitidas antes del 1 de enero de 1998, junto con su documentación, suplen a los títulos habilitantes de instalación e inicio y ejercicio de la actividad de los establecimientos turísticos abiertos al público a la entrada en vigor de esta ley”, por lo que se les considera actividad permanente mayor existente a los efectos de consideración de obligaciones y plazos, por ejemplo para la realización revisión técnica obligatoria.

(**) “Revisión Técnica Periódica”: Ver Art. 49 “Obligación de realizar revisiones técnicas periódicas en actividades permanentes”:

  • Quién debe realizarla?: OCA o técnico competente (Ver relación entidades colaboradoras en materia de actividades clasificadas en CAIB)
  • Qué debe contener el informe resultante? La OCA O técnico deberá generar un informe en el que conste al menos: Ver Aclaraciones en relación a las revisiones técnicas periódicas de las actividades permanentes
    • Descripción estado actual + fotos interiores y exteriores
    • Valoración mantenimiento condiciones de la instalación de acuerdo a la normativa que resulte de aplicación (entiendo que solicitarán todos los Informes de Inspección de OCA de Seguridad Industrial Instalaciones, edificio, etc…)
    • Determinación de la situación o características que puedan implicar un riesgo grave para personas o bienes…. Y medidas correctoras, en su caso…
  • Una vez realizada, deberá presentarse el informe en cada Ajuntament.