En el marco de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, las actividades permanentes en las Islas Baleares deben cumplir con un régimen de revisiones técnicas periódicas. Este comunicado tiene como objetivo facilitar la comprensión de esta obligación legal y destacar las fechas clave para su cumplimiento.


¿Qué establece la Ley?

De acuerdo con los artículos 49 y 50 de la Ley, se exige:

  1. Periodicidad de las revisiones:

    • Primera revisión: dentro de los 10 años desde el inicio de la actividad.
    • Revisiones sucesivas: cada 10 años desde la última revisión.
    • Modificaciones sustanciales: se consideran inicio de actividad y reinician el cómputo.
  2. Contenido de la revisión técnica: El informe debe incluir:

    • Descripción del estado actual del establecimiento, con fotografías interiores y exteriores.
    • Valoración del mantenimiento de las condiciones conforme a la normativa aplicable, incluyendo inspecciones sectoriales.
    • Identificación de riesgos graves y propuestas de medidas correctoras.
  3. Presentación del informe:

    • El informe debe ser elaborado por un técnico competente o una ECAC.
    • Presentar el resultado ante la administración competente, generalmente el ayuntamiento correspondiente.
    • Si el informe es desfavorable, se otorgará un plazo mínimo de dos meses para subsanar deficiencias.

Calendario para Actividades Existentes a la Entrada en Vigor de la Ley

La Disposición Transitoria Undécima establece un calendario específico:

  • Actividades permanentes mayores:
    Antes del 31 de diciembre de 2024.

  • Resto de actividades permanentes:
    Antes del 31 de diciembre de 2026.


Definición de Actividades Permanentes Mayores

Se consideran mayores las actividades que cumplan al menos uno de los siguientes criterios (Anexo I de la Ley):

  1. Industrias o talleres con más de 1.000 m².
  2. Actividades con más de 2.500 m², excluyendo aparcamientos al aire libre.
  3. Lugares con ocupantes que necesiten ayuda para ser evacuados (guarderías, hospitales, residencias, etc.).
  4. Aforo superior a 500 personas o 250 personas si la densidad de ocupación es ≥ 1 persona/m².
  5. Carga de fuego superior a 400 Mcal/m², o superior a 200 Mcal/m² en superficies construidas mayores de 300 m².
  6. Emisión de ruido superior a los límites establecidos (≥ 90 dB en edificios diurnos, entre otros).
  7. Manipulación de productos con riesgos graves (explosivos, gases tóxicos, etc.).

Importancia de Cumplir con esta Obligación

El cumplimiento de estas revisiones no solo es un requerimiento legal, sino que:

  • Garantiza la seguridad de las personas y bienes.
  • Minimiza riesgos operativos.
  • Asegura la adecuación a la normativa vigente.

Para más información y acceso a los modelos de formulario para la revisión, puede visitar el siguiente enlace:
Modelos de formulario de revisión periódica


¡No espere al último momento! Asegúrate de cumplir con esta obligación legal dentro de los plazos establecidos. Para cualquier consulta, no dudes en contactar con nosotros.