Desde el 23 de julio de 2026 está en vigor el Real Decreto 659/2025, que modifica el procedimiento de certificación de la eficiencia energética de los edificios, con el objetivo de adaptar la regulación nacional a las últimas directivas europeas en materia de eficiencia energética y descarbonización del parque inmobiliario.
¿Qué novedades incorpora?
✅ Se amplían los técnicos competentes. Ya no solo podrán emitir certificados arquitectos e ingenieros. También podrán hacerlo profesionales como ambientólogos, biólogos, físicos, químicos o matemáticos, siempre que acrediten la formación y competencias exigidas por la norma.
✅ Actualización del contenido que debe incluir el certificado energético. A partir de ahora, la información será más completa y detallada, incorporando recomendaciones de mejora más precisas y adaptadas a cada inmueble, con el fin de facilitar futuras actuaciones de rehabilitación que permitan reducir el consumo energético y las emisiones de gases de efecto invernadero.
✅ Declaración responsable obligatoria. Antes de iniciar la actividad, el técnico deberá presentar una declaración responsable ante la comunidad autónoma correspondiente.
✅ Se crea un Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes, que permitirá un mayor control por parte de las administraciones.
✅ Más garantías y calidad. La reforma busca mejorar la fiabilidad de los certificados energéticos y reducir el intrusismo y las certificaciones de baja calidad.
¿A quién afecta?
La norma afecta a propietarios, empresas, promotores, técnicos certificadores y a cualquier persona que necesite un certificado energético para vender, alquilar o rehabilitar un inmueble.
Con esta modificación, España adapta su normativa a las exigencias europeas y abre la certificación energética a un mayor número de profesionales cualificados, manteniendo al mismo tiempo mayores controles sobre la calidad del servicio.
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