El artículo 65 de la Ley 7/20222, de 8 de abril, establecía la presentación de la Memoria por parte de los productores de residuos peligrosos a las comunidades autónomas donde esté ubicado el centro productor, y la necesidad de que esté disponible en el Sistema electrónico de Información de Residuos (eSIR), una vez comprobada por la comunidad autónoma.
El Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, establece que los traslados de residuos peligrosos deberán tener una tramitación electrónica para la remisión de los documentos de traslado.
Con el “Acuerdo de la comisión de coordinación en materia de residuos relativo a la obligación de remisión de memoria anual de los productores de residuos peligrosos establecida en la ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular” la Comisión acordó que los productores de residuos peligrosos, que han realizado la documentación de traslado de residuos a través de E-SIR y/o las plataformas web de las CCAA, quedarán liberadas de presentar la declaración/memoria anual.
Las CCAA deben decidir si se acogen o no a este acuerdo y publicarlo en su página web. Ya han publicado su adhesión al Acuerdo: Castilla y León, Castilla la Mancha, Comunidad Valenciana, Baleares, Canarias, País Vasco y Cataluña.
Cataluña establece que las actividades industriales (CCAE B, C, D o E), tanto si generan residuos peligrosos, como si no, continúan teniendo la obligatoriedad de presentar la Declaración de Residuos Industriales (DARI) antes del 31 de marzo.