Desde el 11 de octubre de 2026 resulta aplicable la nueva Directriz Básica de Planificación de Protección Civil, que sustituye la anterior Norma Básica de Autoprotección del Real Decreto 393/2007. Su objetivo es mejorar la prevención de emergencias y la coordinación entre empresas y servicios de protección civil.
¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES CAMBIOS?
1. Más tiempo para revisar los planes
Antes, los planes de autoprotección debían revisarse como máximo cada 3 años. Ahora, el plazo general se amplía a 5 años.
2. Cuatro años para adaptar los planes existentes
Las empresas que ya disponen de un Plan de Autoprotección tienen hasta el 11 de octubre de 2030 para adaptarlo a la nueva directriz.
3. Nuevos requisitos de información sobre emergencias
Los planes deberán incluir un procedimiento para comunicar los datos de emergencias significativas, como sus causas, consecuencias, daños ocasionados y recursos movilizados.
4. Mayor atención a los riesgos externos
Los planes deberán contemplar los riesgos de protección civil que puedan afectar a las instalaciones, como inundaciones, fenómenos meteorológicos extremos o incendios forestales, cuando corresponda.
5. Cambios en la documentación y el registro
Se actualiza la información mínima que deben contener los planes y sus registros, incluyendo aspectos sobre accesibilidad, zonas de refugio, personas vulnerables y coordinación con los servicios de emergencia.
¿QUÉ OBLIGACIONES SE MANTIENEN?
- Realizar al menos un simulacro anual y evaluar sus resultados.
- Formar e informar al personal sobre cómo actuar ante emergencias.
- Mantener los planes actualizados y disponer de los medios de emergencia necesarios.
- Contar con un plan de autoprotección o emergencias elaborado y firmado por un técnico capacitado.
¿QUÉ DEBEN HACER AHORA LAS EMPRESAS?
Lo primero es comprobar si su actividad está incluida en el nuevo catálogo de actividades obligadas a disponer de un Plan de Autoprotección.
Si ya cuentan con uno, deberán revisar su contenido y planificar su adaptación antes de octubre de 2030, sin olvidar las exigencias autonómicas o sectoriales aplicables.
¿Sabes si tu empresa cumple con la nueva normativa? Contacta con nosotros y te ayudaremos a comprobarlo.